El Gobierno implementó una serie de modificaciones en la normativa que regula las publicidades de bienes y servicios, de modo tal que éstas sean "más claras, comprensibles y útiles" para el consumidor.
A través de la Resolución 12/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sostuvo que "muchas veces el proveedor anunciante, a los fines de desviar la atención del consumidor respecto a las principales características del bien publicitado, exhibe información de más en los legales que figuran al pie de la pieza, careciendo de sentido su inclusión, ya que no reviste interés a los fines de tomar una decisión de compra adecuada".
"Al resultar extensa la información a incluirse en las publicidades, su lectura por parte de los potenciales adquirentes los convierte en consumidores sobreinformados, no lográndose la finalidad buscada", aseguró.
En consecuencia, el Gobierno estableció que toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 (de Defensa del Consumidor) deberá incluir entre otros puntos:
-- La información relativa a su vigencia territorial, temporal, y el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
-- La publicidad deberá informar sus características esenciales, las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere y toda otra información que haga a la comprensión del mensaje.
-- La información sobre el bien o servicio deberá ser proporcionada por el proveedor a través de una página web y/o línea telefónica gratuita, consignando dicha circunstancia en la publicidad correspondiente.