INICIO  |  EDICIONES ANTERIORES  FARMACIAS  NECROLÓGICAS  |  CONTACTO

 

Desde ahora los municipios no pueden cobrar impuestos en las facturas de servicios

Miércoles 11 de setiembre de 2024

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, emitió la Resolución 267/2024 a través de la cual impedirle a los municipios el cobro de impuestos a través de las facturas de servicios.

La medida establece que los proveedores de bienes y servicios deberán garantizar que los comprobantes emitidos a los consumidores se refieran únicamente a los productos o servicios contratados, sin incluir conceptos o cargos ajenos a lo acordado.

 



 

La decisión se tomo como una respuesta directa a situaciones cada vez más frecuentes en las que los proveedores de bienes y servicios agregan conceptos ajenos a los contratados en las facturas. Esta práctica es considerada una violación a los derechos del consumidor, ya que compromete su libertad de elección, su derecho a recibir información clara y genera confusión al momento de pagar por los bienes o servicios adquiridos.

 

¿Qué establece la nueva resolución?

El Artículo 1 de la Resolución 267/2024 dispone que toda la información relacionada con los bienes y servicios facturados debe referirse únicamente al producto o servicio contratado específicamente por el consumidor. Esto implica que en los comprobantes de pago no podrán aparecer cargos o sumas correspondientes a servicios o productos no contratados. La normativa busca, de esta manera, garantizar que los consumidores tengan total claridad sobre lo que están pagando y evitar que se les cobren conceptos indebidos.

Por otro lado, la resolución no excluye la posibilidad de incluir información adicional de carácter general en los comprobantes, siempre y cuando esta no afecte la claridad respecto al bien o servicio contratado. Esto es particularmente importante en un contexto donde muchos consumidores, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad, pueden tener dificultades para comprender la naturaleza de los servicios facturados.

 



 

Riesgo para los consumidores más vulnerables

Uno de los puntos más relevantes que señala la resolución es el riesgo que esta práctica representa para los consumidores en situación de vulnerabilidad. Según la Disposición N° 137/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, existen grupos de consumidores que pueden tener mayor dificultad para comprender los detalles de las facturaciones, lo que los coloca en una situación de desventaja.

Estos consumidores, que pueden incluir personas mayores, personas con discapacidades o aquellos con menor acceso a la información, corren un riesgo mayor de ser víctimas de prácticas abusivas. Por lo tanto, es especialmente importante para proteger a estos grupos y garantizar que tengan acceso a información clara y comprensible sobre los bienes y servicios que consumen.

 

Sanciones para quienes incumplan

El incumplimiento no quedará impune. El Artículo 2 de la norma establece que aquellos proveedores que no cumplan con lo dispuesto serán sancionados según el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240. Esto significa que los proveedores que incluyan conceptos indebidos o que no respeten la claridad de la información en los comprobantes emitidos podrán enfrentar multas u otras sanciones legales.

La Ley N° 24.240 ya prevé un marco sancionatorio para quienes violen los derechos de los consumidores, y la nueva resolución refuerza este marco al establecer de manera explícita las consecuencias de no cumplir con las disposiciones. De esta forma, se busca disuadir a los proveedores de realizar prácticas abusivas y garantizar que los consumidores puedan confiar en la información que reciben al contratar un bien o servicio.

Gentileza: El Litoral

 

 

 

INICIO

EDICIONES ANTERIORES

FARMACIAS DE TURNO

NECROLÓGICAS

CONTACTO

VOLVER

 

 

 

SEPER NOTICIAS ©2024

Romang, Santa Fe, Argentina.

Se permite la reproducción parcial o total del material periodístico citando la fuente.