Fondo de financiamiento
Asimismo, prevé que el Ejecutivo impulse un “Fondo para la Conectividad Vial 100% Pavimentada”, “cuyo destino exclusivo será financiar las obras viales que resulten necesarias para el logro de los objetivos establecidos”.
Cabe señalar que ese Fondo estará integrado por recursos tributarios nacionales y provinciales, el uso del crédito público, y aportes del Estado Nacional u otros entes y del Tesoro Provincial que el Ejecutivo disponga.
En ese sentido, el tercer capítulo de la Ley autoriza -con algunos términos financieros definidos- a realizar operaciones de crédito público por un monto de hasta 300 millones de dólares o su equivalente en otras monedas, con organismos internacionales de financiamiento y/o con el Estado Nacional y/u otros organismos o entidades.
Comisión Bicameral
Además, el texto expresa que "la Provincia podrá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la misma (…) con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen legal que lo sustituya".
El décimo primer artículo crea una Comisión Bicameral de Seguimiento y Evaluación del Plan, integrada por tres representantes del Ejecutivo, tres de la Cámara de Senadores y tres diputados, quienes se reunirán cada tres meses para brindar un informe del cumplimiento del Plan.